RESPONSABILIDAD CIVIL
La responsabilidad civil cubre los costos y daños asociados con las reclamos legales presentadas por terceros debido a lesiones corporales o daños a la propiedad causados por la negligencia de una persona, empresa u organización. Esta forma de cobertura es común en diferentes ámbitos, como seguros de automóviles, seguros de responsabilidad civil general para empresas, seguros de responsabilidad profesional y otros.
Se describen los elementos típicos que puede cubrir una póliza de responsabilidad civil:
Lesiones corporales: Cubre los gastos médicos, salarios perdidos y otras pérdidas económicas sufridas por una persona lesionada debido a la negligencia del asegurado.
Daños a la propiedad: Cubre los costos de reparación o reemplazo de la propiedad dañada debido a la negligencia del asegurado.
Defensa legal: La póliza puede cubrir los gastos legales asociados con la defensa del asegurado en caso de una demanda.
Liquidación o fallo: Cubre los costos si el asegurado es encontrado legalmente responsable y se le ordena pagar una indemnización a la parte perjudicada.
Daño personal: Algunas pólizas de responsabilidad civil también pueden cubrir reclamaciones por difamación, calumnia u otras formas de daño personal.
Responsabilidad contractual: En algunos casos, la responsabilidad civil puede cubrir reclamaciones relacionadas con incumplimientos contractuales que resulten en daños a terceros.
Es esencial tener en cuenta que las pólizas de responsabilidad civil pueden variar en cuanto a los límites de cobertura, exclusiones y condiciones. Además, las coberturas específicas pueden diferir según el tipo de póliza y la industria
Tipos de clausulas
Coasegurado o asegurado adicional
Esta cláusula puede establecerse en cualquier riesgo y no tiene costo adicional. Tener en cuenta que el asegurado adicional no sera considerado tercero, a menos que se contrate el adicional de R.C. Cruzada. Debe Informarse el nombre de la persona física o razón social del asegurado adicional, DNI o CUIT según el caso, número de teléfono y domicilio
Renuncia al derecho de Subrogación
El Asegurador no hará uso del derecho de subrogación otorgado en el mismo, por siniestros (siempre que sean a consecuencia de un evento cubierto por la póliza) que fueran imputables a a (quien corresponda) y/o sus funcionarios, empleados u obreros, renunciando el Asegurador a las acciones legales que pudieran corresponder por tales hechos contra la/s persona/s mencionada/s, excepto que medie dolo o que el siniestro se haya producido como consecuencia de un hecho delictuoso o criminal llevado a cabo por dichas personas.
No repetición
Se deberá informar nombre o razón social, DNI o CUIT según el caso, número de teléfono y domicilio.
Se deja expresa constancia que en caso de siniestro se considerarán indistintamente asegurados al titular de la póliza y/o a (el comitente).
Cruzada Genérica
Implica un recargo del 50% sobre la prima. Mediante esta cobertura se consideran asegurados y terceros al mismo tiempo a quienes el Asegurado haya designado. Se deberá informar el nombre de la persona física o jurídica a quien se refiriera esta cobertura, DNI o CUIT según el caso, número de teléfono y domicilio.
Obligación de notificar
La póliza deberá estar pagada de contado. En caso de pago en cuotas se exceptuará de dicha cláusula. Se deberá informar el nombre de la persona física o jurídica de quien sea afectado por esta cláusula, DNI o CUIT según el caso, número de teléfono y domicilio.

